No A La Censura de Internet en Argentina
Este artículo ha sido co-escrito por Ana María Acosta, voluntaria en EFF.
La censura en línea, bajo el noble propósito de promover la tolerancia e igualdad, podría ser una realidad en Argentina. La Cámara de Diputados del país latinoamericano está actualmente debatiendo una serie de reformas a la Ley Nacional contra la Discriminación vigente desde el año 1988. El proyecto obliga a los administradores de sitios web que permiten a sus usuarios comentar en sus plataformas, a monitorear el contenido de usuarios y retirarlo en caso que se considere “discriminatorio” de acuerdo con los preceptos vagos y ambiguos que usa el proyecto. También pretende actualizar las figuras penales que sancionan con multa y hasta prisión a los que publiquen comentarios discriminatorios, desde insultos a ataques, en sitios de Internet.
La propuesta de modificación resulta problemática principalmente por cuatro razones. La primera, porque la definición de “contenido discriminador” es excesivamente amplia y ambigua, e inclusive incluye discurso que no incita a la violencia. Segundo, obliga a los intermediarios a publicar términos y condiciones donde el usuario se compromete a abstenerse de realizar comentarios discriminatorios antes de ingresar al sitio. Tercero, los intermediarios podrán tomar “cualquier otra medida” que consideren pertinente para evitar la distribución de contenido discriminatorio. Por último, establece hasta una pena de tres años para aquellos que ayuden o promuevan a una persona u organización que publique contenidos discriminatorios.
Si la propuesta se aprueba, sin duda sería reprimir la libertad de expresión y fomentar la autocensura. Además la norma otorga incentivos para que los sitios web proactivamente vigilen las actividades de sus usuarios por temor a una represalia legal.
Todo lo anterior atenta contra el derecho a la libertad de expresión, derecho fundamental consagrado en el principio internacional de los derechos humanos. Eduardo Bertoni, Doctor en Derecho, ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y Director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo es uno de los académicos que ha expresado en columnas y apariciones mediáticas los riesgos de legislar a la ligera en esta materia:
El marco interamericano de derechos humanos contempla una amplia protección del derecho a la libre expresión. Desde hace al menos 30 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que las leyes que establecen limitaciones a la libertad de expresión deben estar redactadas de la forma más clara y precisa, dado que normas amplias y vagas pueden tener un efecto disuasivo en las opiniones por temor a las sanciones. El principal problema es que la vaguedad en las definiciones puede llevar a interpretaciones judiciales que restrinjan la libertad de expresión y otorguen facultades discrecionales a las autoridades de manera inadmisible para la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, el proyecto propuesto es contrario a los Principios de Manila, que fueron desarrollados como pautas de comportamiento para los intermediarios por organizaciones de derechos humanos, incluyendo a EFF. En particular, contradice el principio que sostiene que cualquier orden de remoción de contenidos debe ser clara, inequívoca y respetar el debido proceso. Este principio es crucial, pues no debe obligarse a los intermediarios a evaluar sustantivamente la legalidad del contenido publicado por sus usuarios.
La Asociación por los Derechos Civiles, una organización no gubernamental argentina que defiende los derechos fundamentales en Internet, ha calificado de inconstitucional el proyecto de antidiscriminación. “El mismo viola el principio de legalidad, el de la libertad de expresión en Internet, limita el debate público, no es idóneo para resolver el problema que aborda y ofrece poca precisión en las medidas de acción positiva”, indicaron en un documento.
Valeria Milanes, Directora de las áreas de Libertad de Expresión, Acceso a la Información y Privacidad de la ADC, expresó a EFF:
Vemos con gran alarma que el proyecto ponga en jaque la libertad de expresión en el entorno digital a través de definiciones imprecisas, a través de la generación de mecanismos de baja de contenidos y comentarios cuya determinación y ejecución quedarían en manos privadas, y también a través de la atribución de responsabilidad punitiva a quienes no cumplan con tales cargas. Podemos pensar que los redactores del proyecto no terminan de comprender el funcionamiento del entorno digital y no han sabido advertir que el texto propuesto tiene como consecuencia la censura.
El Estado argentino, que en el pasado ha dado muestras contundentes de su compromiso con la promoción de libertades, como cuando despenalizó la calumnia y la injuria, debe también defender la libertad de expresión, su Constitución y las normas internacionales de derechos humanos. Tal como lo ha señalado el Sistema Interamericano: Una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre1. EFF seguirá escribiendo sobre el estado de esta norma en las semanas siguientes.
- 1. Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, párr. 47-48. Anexo A.
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